Sentencia N° 1227 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1227, Exp. 14-779, 14/12/2015
Expediente14-779
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decidió anular la sentencia del 22 de enero de 2013, que declaró desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, ELEOCCIDENTE CADAFE (ZONA 5) C.A. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, dado que la causa estuvo suspendida por un prolongado período sin notificación a las partes. Se ordena que otro Juzgado Superior Laboral fije nueva fecha para la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucional que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto en los siguientes términos: La sentencia recurrida declaró el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada ELEOCCIDENTE CADAFE (ZONA 5) C.A., absorbida mediante acuerdo de fusión, aprobado en acta de asamblea general de accionistas de fecha 30 de noviembre de 2010, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el n° 38, Tomo 108-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.070, Extraordinario del 23 de enero de 2012, por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé como consecuencia jurídica que la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de parte ante el Tribunal Superior del Trabajo, trae consigo que se declare el desistimiento del recurso ejercido. Ahora bien, en el presente caso se desprende de las actas consignadas en el expediente lo siguiente: 1.- El 17 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, publicó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Bartolo Farfán contra la sociedad mercantil ELEOCCIDENTE CADAFE (ZONA 5) C.A. (hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2.- El 19 de octubre de 2011, el referido Juzgado libró oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, así como oficio al Director de la empresa accionada, y exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para la práctica de la notificación del referido órgano. Recibido el 9 de noviembre del mismo año. Practicada la misma el 28 de noviembre de 2011. Remitiéndose las actuaciones al comisionado, el 8 de diciembre de 2011. 3.- El 20 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada ejerce recurso de apelación (f.2 pieza n° 2). 4. El 9 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, vencido el lapso de 30 días acuerda reanudar la presente causa, e indica que a partir de esa fecha comienza a computarse el lapso legal de cinco (5) días para ejercer el recurso de apelación (f.f. 282 pieza n°1 y 4 pieza n° 2). 5. El 16 de febrero de 2012, el referido Juzgado oye el recurso de apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Recibido el 24 de febrero de 2012. 6. El 28 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, planteó la inhibición para conocer la presente causa y transcurrido el lapso de dos (2) día hábiles sin que las partes manifestaren el allanamiento de ley, “ordena oficiar a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Cojedes, a los fines de que realice los trámites pertinentes, para conocer de dicha inhibición”. Mediante auto del 2 de marzo de 2012, el mencionado Juzgado “ordena se suspenda el curso de la presente causa a los fines legales consiguientes” (Subrayado de la Sala) (f. 7 pieza n° 2). 7. El 6 de diciembre de 2012, el Juzgado Decimo Noveno Superior (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó decisión en la incidencia de la inhibición planteada y declaró con lugar la misma. Se advierte que se notificó a CORPOELEC, C.A., del avocamiento del referido juzgado para conocer de dicha incidencia (f. 13 cuaderno de inhibición). 8. El 20 de diciembre de 2012, el Juzgado Decimo Noveno Superior (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó auto, como juzgadora accidental para conocer de la presente causa, y fija la celebración de la audiencia oral y pública para el jueves 10 de enero de 2013, a las 11:00 a.m., la cual se llevó a cabo en esa oportunidad sin la comparecencia de la parte apelante, en consecuencia, se declaró desistida la apelación interpuesta, siendo publicada la decisión el 22 de enero de 2013 (f. 12 pieza n° 2). En ese sentido, advierte esta Sala del estudio de las actas que conforman el presente expediente que, una vez que la parte interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada, 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, transcurrió un lapso posterior a un (1) año y dos (2) meses, durante el cual estuvo suspendida la causa en espera de que se fijara la celebración de la audiencia de apelación, suspensión que dado el tiempo transcurrido implica la interrupción del íter procesal de la causa principal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 20 de enero de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno Superior (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que otro Juzgado Superior Laboral, fije nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de apelación y decida la causa, sin necesidad de notificar a las partes, salvo que se rompa con la estadía a derecho.

Palabras clave

casacióndesistimientoindemnizaciónenfermedad ocupacionalderechos constitucionales

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