Sentencia N° 1227 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1227, Exp. 10-1044, 12/08/2014
Expediente10-1044
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Raul Quero contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su acción de nulidad, decidió revocar dicha decisión. La Sala determinó que el tribunal inferior había incurrido en error al considerar que el recurso era contradictorio e ininteligible, y ordenó que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Cabe destacar, que el auto que se dicta en materia de admisión, si bien es cierto y en principio no prejuzga sobre el fondo, sino que verificados los requisitos fundamentales y de orden público para dar curso a las mismas, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente a la acción instaurada, momento en el cual el juez podrá de oficio o a solicitud de parte y antes del pronunciamiento de la sentencia de mérito, y dado su estricto orden público de los requisitos de admisibilidad, volver a revisar el cumplimiento de los mismos, pudiendo declararla inadmisible de ser el caso, la administración procurando la seguridad jurídica constitucional, de modo que el Juez Contencioso Administrativo tenga facultad de controlar el cumplimiento de aquellas normas, cuya inobservancia constituye una violación del principio de la legalidad que él está llamado a garantizar. En el Caso de autos, el accionante en el encabezado de su escrito libelar alega: “(omisis)…..ante su competente autoridad ocurro y expongo para ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, en lo sucesivo INTI….(omisis)” Igualmente en el petitorio del mismo escrito, solicita: “En mérito de todo lo anterior vengo a solicitar, como en efecto solicito, que se suspenda o revoque la medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretada en el curso del procedimiento de rescate autónomo de tierras sobre el terreno denominado FUNDO MATA DE AGUA y que mientras se decide esa suspensión o revocatoria el Instituto Nacional de Tierras se abstenga de su ejecución.” De lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora no determina con claridad su pretensión, por cuanto se contradice cuando demanda la nulidad del acto administrativo dictado por el ente agrario, por una parte, y por la otra, solicita la suspensión o revocatoria de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretada en el curso del procedimiento de rescate autónomo sobre el bien objeto de marras, lo que a todas luces evidencia una clara indeterminación del objeto de la presente causa. Distinto fuera, si el demandante solicitara tanto la nulidad del acto administrativo, ya sea total o en parte, y a su vez, solicitare la suspensión de efectos de la medida decretada por el Instituto Nacional de Tierras de forma conjunta y no de forma excluyente como se observa en el escrito libelar. Aunado al hecho que al leer dicho escrito libelar, específicamente la parte final del vto del folio uno (01) al inicio del folio dos (02) se infiere una evidente falta de hilaridad en la conceptualización de la pretensión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el fallo de fecha 06 de julio 2010, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado; y TERCERO: ORDENA, al precitado tribunal pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad, e inadmisibilidad, acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadadministrativotierrasprocedimientoapelaciónderechojusticia

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