Sentencia N° 1227 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1227, Exp. 08-1436, 28/07/2009
Expediente08-1436
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Suárez, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte actora en la audiencia de lectura del dispositivo del fallo. La Sala observó que la parte actora no asistió a la audiencia, lo que llevó a la declaración de desistimiento conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia con base en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la infracción de los artículos 164, 206, 208, 211, 15, 131, 132 y 441 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil; empero, de la lectura del escrito de formalización, se evidencia que lo que realmente ha querido denunciar es un vicio por infracción de ley, que debe denunciarse con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, denuncia el formalizante que la sentencia impugnada no se pronunció sobre la nulidad de las actuaciones realizadas en el expediente, como consecuencia de que en el procedimiento de tacha de instrumentos, no participó un representante del Ministerio Público, y decretó el desistimiento del recurso de apelación. Con respecto a la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación, la recurrida señaló lo siguiente: Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora por si (sic) o por medio de apoderado judicial en la oportunidad legal fijada expresamente para dictar el dispositivo del fallo, el Tribunal debe declarar desistida la apelación y condenar en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Resaltado de la Sala). De la lectura parcial de la sentencia recurrida, se evidencia que el ad quem declaró desistida la apelación con base en el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte actora apelante no compareció a la audiencia de lectura del dispositivo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2008; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

Palabras clave

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