Sentencia N° 1226 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1226, Exp. 04-1682, 02/12/2013
Expediente04-1682
PonenteBETTYS LUNA AGUILERA
MateriaSocial
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Accidental aclara la decisión N° 0437 proferida el 17 de junio de 2013, a solicitud del abogado Emilio Enrique García Bolívar, en representación de Omar Enrique García Bolívar. Se señala que las aclaratorias tienen como objetivo rectificar errores de copia y aclarar puntos dudosos en las sentencias. En este caso, se confirma que la parte demandada cambió su denominación a NORTON ROSE FULBRIGHT, lo que se debe reflejar en la decisión.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, como su propio nombre lo indica, a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y puedan ser ejecutadas en toda su contenido y extensión. La sentencia bajo solicitud de aclaratoria, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en su parte narrativa menciona a la parte demandada como DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE, S.C. (antes denominado DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C.), hoy DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE L.L.P y NORTON ROSE E.L.P., verificando las actas procesales se confirma que la demandada cambió su denominación, en consecuencia, se debe leer: Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE FULBRIGHT S.C., NORTON ROSE FULBRIGHT L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, deja aclarada la decisión proferida en fecha 17 de junio de 2013, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civiltribunalesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca