Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 10-1125, 09/11/2012
Expediente10-1125
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Cojedes. La Sala analizó las denuncias de falsa aplicación de normas procesales y concluyó que no se incurrió en los errores alegados por la parte demandada, confirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El error de falsa aplicación de una norma se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella o cuando establece una falsa relación entre los hechos y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se aplique una norma que no es la destinada a regir el hecho concreto. En el caso que se examina la recurrida estableció que el llamado del demandado a juicio se produce mediante una simple notificación, y no a través de la citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el espíritu, propósito y razón del legislador fue el de garantizar el derecho a la defensa a través de un medio más flexible, sencillo y rápido que el previsto para la citación; que si bien la Ley Adjetiva Laboral simplificó el sistema de citación que regía con anterioridad en materia laboral, al establecer que la notificación puede ser o no personal sin que se exija el agotamiento de la vía personal, los requisitos establecidos en el artículo 126 eiusdem deben ser cumplidos de manera cabal para lograr su perfeccionamiento, a saber: que la notificación se realice mediante un cartel, en el que se indique el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándole en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere, de lo cual dejará constancia en el expediente de haber cumplido, así como los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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