Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 08-798, 28/07/2009
Expediente08-798
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción suscrita entre la demandante y la demandada, homologó el acuerdo alcanzado, pasándolo a autoridad de cosa juzgada. La transacción implica un finiquito total de las pretensiones deducidas por la actora, quien recibirá la cantidad acordada de CIEN MIL BOLÍVARES. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, garantizando la voluntariedad y ausencia de coacción en la manifestación de voluntad de las partes.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado actor, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VÀSQUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.338.705, y la sociedad mercantil SEGUFIANZA, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosderechos laboralesbienestar socialconstituciónley orgánica procesal

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