Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 08-1012, 29/07/2008
Expediente08-1012
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, SETOCICA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala analizó las exigencias para la admisibilidad de este tipo de recursos, establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y determinó que no se constató la violación a las disposiciones de orden público alegadas por la parte recurrente.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión, y que la decisión del juzgado de alzada no había vulnerado derechos fundamentales ni normas de orden público. La sentencia fue firmada por el magistrado ponente Omar Alfredo Mora Díaz y otros magistrados de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En este sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo análisis aduce el recurrente la infracción de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el sentenciador de Alzada debió valorar el acervo probatorio consignado por la demandada, pues, si bien se configuró la confesión ficta, era deber del juzgador analizar las pruebas presentadas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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