Sentencia N° 1225 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1225, Exp. 04-779, 07/10/2004
Expediente04-779
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel Blanco contra la decisión del Juzgado Superior que declaró extinguida la instancia por falta de impulso procesal. El recurrente argumenta que la sentencia violó normas de orden público y su derecho al debido proceso al extinguir indebidamente la instancia en una causa que se encontraba en estado de sentencia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la Constitución, cuando extinguió indebidamente la instancia en una causa que se encontraba en estado de sentencia y le cercenó a las partes su derecho a que se dictará el fallo con apego a lo alegado y probado en autos, es decir, al debido proceso.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidaddebido procesoextinción de instancianormas de orden públicoCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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