Sentencia N° 1224 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1224, Exp. 17-626, 08/12/2017
Expediente17-626
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, LISBETH CHIQUINQUIRÁ VIERA GUTIÉRREZ, en representación de su hija. El recurso fue presentado contra una decisión interlocutoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había confirmado una sentencia anterior que declaró sin lugar la solicitud de inventario de bienes para la aceptación de herencia. La Sala argumenta que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación y que no es admisible contra sentencias interlocutorias, ya que cualquier agravio causado puede ser reparado en la sentencia definitiva. Se establece que el recurso debe cumplir con requisitos de forma y oportunidad, y se concluye que el fallo impugnado no es susceptible de este tipo de recurso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente y se destaca que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ VIERA GUTIÉRREZ, procediendo en nombre y representación de su hija I.G.V., cuyo nombre es omitido, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 6 de junio de 2017. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de legalidadsentencias interlocutoriasjurisdicción voluntariaCódigo Civilherenciaderechosorden público

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