Sentencia N° 1224 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1224, Exp. 10-118, 03/11/2011
Expediente10-118
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Antonio Rodríguez Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. El recurrente argumentó que la acción para obtener el beneficio de jubilación no está sujeta a prescripción, pero el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el presente caso, denuncia el impugnante que el Juzgado Superior estimó que la acción para obtener el beneficio de jubilación demandado está prescrito, fundamentado en criterios doctrinales emanados de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha establecido la prescripción de estas acciones en tres años contados a partir del término de la relación laboral. Motivo por el cual, el ad quem acoge la defensa de prescripción aducida por la contraparte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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