Sentencia N° 1224 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1224, Exp. 06-070, 07/08/2006
Expediente06-070
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada, tras la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala admitió el recurso de hecho y el de casación, considerando que la cuantía del juicio cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada.
Extracto de la motiva
El sentenciador de alzada niega la admisión del recurso de casación con base en que el juicio principal no alcanza la cuantía de ley para acceder a casación, por cuanto la suma de veinticuatro millones treinta mil bolívares (Bs. 24.030.000,00), en que fue estimada la demanda, no excede de tres mil (3.000) unidades tributarias que era el monto mínimo requerido para su admisibilidad al momento de efectuar el anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas, deben entenderse los parámetros que sirven de base para determinar la cuantía para acceder en casación, conforme al criterio acogido por esta Sala en sentencias números 495, 462 y 580, las dos primeras publicadas el 10 de marzo de 2006 y la última el 4 de abril del mismo año –entre otras-, establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año -fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial N° 38.249-; en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder a casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda, siempre que el recurso ejercido haya sido interpuesto con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado criterio y, en caso de que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma debe ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda. Así las cosas, en aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que los recursos de casación y de control de la legalidad fueron incoados el 29 de noviembre de 2005 y en el escrito libelar presentado el 24 de enero de 2002, la demanda fue estimada en la cantidad de veinticuatro millones treinta mil bolívares (Bs. 24.030.000,00). Ahora bien, para esa fecha la cuantía exigida era mayor a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta debía ser superior a la cantidad de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00); en consecuencia, el caso sub iudice cumple con el precitado requisito de la cuantía, por lo que es recurrible en sede casacional. En tal sentido, cubiertos los restantes extremos establecidos en el artículo 167 de la Ley adjetiva laboral, resulta procedente el recurso de hecho y admisible el de casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV. C.A.) contra el auto dictado el 5 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado; 2) ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 22 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se indica a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día siguiente a la publicación del presente fallo, empezará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización previsto en el artículo 171 eiusdem; 3) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y dese cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
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