Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 11-929, 03/11/2011
Expediente11-929
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito legal establecido, ya que fue estimada en Bs. 193.587,94, inferior a la cantidad mínima exigida de Bs. 195.000,00. Por lo tanto, se revoca el auto de admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Al realizarse un análisis exhaustivo de las actas procesales, verifica esta Sala que la presente demanda fue interpuesta en fecha 19 de febrero de 2010, habiendo sido estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma, en la cantidad de ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 193.587,94). Ahora bien, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, y publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, (caso: Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció: (...) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto del año 2005). Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de mayo de 2011; 2) SE REVOCA el auto de fecha 21 de junio de 2011, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto.