Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 10-1225, 04/11/2010
Expediente10-1225
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

En este caso, se impugnó un reconocimiento de paternidad por parte de JOSÉ DE JESÚS VENANCIA contra ESTHER JUDITH SARMIENTO MORALES. El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pero la parte demandada anunció un recurso de casación que fue admitido. La Sala de Casación Social determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que comenzó a contarse a partir del anuncio del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2010 y venció el once (11) de octubre del mismo año y, siendo que hasta la fecha la parte recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 12 de agosto del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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