Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 06-1929, 05/06/2007
Expediente06-1929
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Táchira. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la sentencia recurrida era susceptible de impugnación en sede casacional. La Sala también destacó que el recurso de control de la legalidad tiene un lapso preclusivo de cinco días hábiles para su interposición, y que la inadmisibilidad se debe a la falta de cumplimiento de uno de los extremos legales previstos. Se ordenó continuar con la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, a pesar de la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad. Finalmente, se resolvió que no habría condena en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Como se observa, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad se encuentra el que la sentencia recurrida no sea susceptible de impugnación en sede casacional. Ahora bien, se evidencia de las actas del expediente que el caso bajo examen fue conocido en reenvío por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia N° 743 dictada por esta Sala en fecha 15 de julio de 2004, en la cual se casó de oficio el fallo proferido en fecha 16 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resultara competente, dictase nueva sentencia. En tal sentido, debe esta Sala reiterar que el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación sólo será examinado en la primera oportunidad en que se interponga dicho recurso, de tal forma que, de presentarse casación múltiple contra las decisiones de reenvío, éstas quedan excluidas de la revisión de tal exigencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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