Sentencia N° 1223 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1223, Exp. 05-913, 27/09/2005
Expediente05-913
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se establece que las decisiones que resuelven regulaciones de competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior que resolvió el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte actora. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las decisiones emanadas del Juzgado Superior que resuelven las regulaciones de competencia solicitadas por la parte interesada, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal en relación con la determinación del tribunal competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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