Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 17-533, 08/12/2017
Expediente17-533
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por José Ramón Cabrera contra una decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley. Se argumentó que el escrito de formalización fue presentado ante un tribunal distinto y fuera del tiempo permitido, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1994 de fecha 2 de octubre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: 'de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, día siguiente al auto de admisión por parte del Juez Superior, y venció el diecisiete (17) de junio del año 2017 (no despacho), incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadana JOSÉ RAMÓN CABRERA, contra la decisión publicada el 12 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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