Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 14-1165, 14/12/2015
Expediente14-1165
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónConcede fuerza ejecutoria parcial
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela concede fuerza ejecutoria parcial a una sentencia dictada en México que disuelve el vínculo matrimonial entre IVONNE GENOLET CIMA y OSNEL JOAN CASTILLO CÁRDENAS. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se excluye la sanción que impide al cónyuge culpable contraer nuevas nupcias, por considerarse contraria al orden público venezolano. La sentencia mexicana fue dictada en materia civil y tiene fuerza de cosa juzgada en México.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que toda decisión que declare el divorcio deja en libertad a las partes de contraer matrimonio nuevamente, pues no acepta limitación de este derecho humano protegido y fomentado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, no existe posibilidad de reprimir o sancionar al cónyuge demandado con la imposibilidad de contraer nuevas nupcias con el pretexto de haber sido considerado 'cónyuge culpable', como lo hace la sentencia objeto de la presente solicitud.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado con residencia en Monterrey, Nuevo León, México, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos IVONNE GENOLET CIMA y OSNEL JOAN CASTILLO CÁRDENAS, mantuvo el 'derecho' de ambos padres para con su hijo S.C.G en relación con el ejercicio de la patria potestad y acordó la custodia de dicho niño a su madre.
Palabras clave
exequáturderecho internacional privadosentencias extranjerasconvención interamericanajurisdicciónderechos patrimoniales