Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 13-1130, 02/12/2013
Expediente13-1130
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-11-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Serenos Los Andes, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso, lo que llevó a la parte actora a apelar la decisión. Sin embargo, la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 6 de agosto de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia de dos (2) días venció el 26 de septiembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 17 de octubre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.