Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 11-609, 03/11/2011
Expediente11-609
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Héctor Teodulo Collazo Colmenares en relación a un fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del estado Táchira. El tribunal de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que inadmitió la demanda de partición de bienes hereditarios, lo que llevó al demandante a recurrir ante el TSJ. La Sala constató que el fallo recurrido incurrió en un vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante, lo que afectó su legitimidad activa. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, revocando la decisión del tribunal inferior y reponiendo la causa para que se dicte una nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anuló el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El formalizante acusa el vicio de silencio de pruebas, por cuanto ésta no se pronunció sobre las pruebas acompañadas al libelo de demanda. Señala que era preciso analizar las pruebas para evidenciar la legitimidad del demandante para proponer su acción. De acuerdo al criterio reiterado de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). Señalado lo anterior, se verifica que el fallo recurrido se fundamenta en la decisión de fecha 22 de abril de 2009 emanada del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya copia certificada fue consignada por la parte demandada, la cual fue dictada con ocasión a la demanda de “petición de herencia” propuesta por el hoy accionante, contra los demandados de autos, y en la que se declaró con lugar la tacha incidental propuesta contra el documento que sirvió de sustento a dicha pretensión, esto es, una copia certificada de la partida de nacimiento N° 254 de fecha 24 de diciembre de 1945 del Municipio Páez del Estado Apure. Sin embargo, las pruebas silenciadas en el caso de autos no fueron objeto de tacha o impugnación en el presente juicio, más aún, no consta en autos que la copia certificada del acta de nacimiento que acompaña el actor con su escrito libelar sea la misma cuya tacha fue declarada con lugar en la precitada sentencia de fecha 22 de abril de 2009. Por ende, y al verificarse de autos que la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 23 de la Pieza l, no ha sido impugnada, ni tachada, tiene plena validez procesal para el caso de autos, y por ello ha debido ser valorada en la recurrida. Así, al constatarse que el ad quem no efectúo valoración y análisis probatorio alguno de las pruebas consignadas por el demandante, se incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, quebrantando los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora HÉCTOR TEODULO COLLAZO COLMENARES, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2010; 2) SE REVOCA, la precitada decisión, y 3) SE REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anula al fallo recurrido.

Palabras clave

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