Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 08-550, 04/11/2010
Expediente08-550
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 1.615, dictada el 27 de octubre de 2009, en la que se resolvió un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La aclaratoria se solicita para detallar la forma de restituir el poder adquisitivo del salario, considerando la depreciación cambiaria y la inflación. La Sala establece que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal y que se incurrió en un error material respecto a la fecha de ruptura del vínculo laboral, corrigiendo así la fecha de 2002 a 1992.
Extracto de la motiva
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Sala considera necesario señalar lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido jurisprudencialmente. La norma legal consagra lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). En sintonía con ello, esta Sala de Casación Social ha establecido en innumerables sentencias, como la N° 202, de fecha 13 de julio de 2000, que: Es decir, por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Por lo que, conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la oportunidad para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aclara la decisión Nº 1.615, dictada por esta Sala en fecha 27 de octubre de 2009. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.