Sentencia N° 1222 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1222, Exp. 05-789, 27/09/2005
Expediente05-789
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Xiomara del Rosario Benítez Cambero contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que el recurso no es procedente en este caso, ya que la sentencia recurrida es de un Juzgado Superior Laboral en un procedimiento de amparo constitucional. Además, se establece que el recurso de control de la legalidad tiene efectos suspensivos, lo que impide el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso examinado, la Sala observa que la sentencia recurrida es una decisión emanada de un Juzgado Superior Laboral en un procedimiento de amparo constitucional. Al respecto, la Sala en sentencia Nº 301 de 29 de abril de 2003, expresó que: '(...) aún cuando a través del recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional.' Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que (...) cuando se solicite contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, pues en caso de producirse la violación de alguna norma constitucional con estos fallos, las mismas son revisables a través de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 30 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes referido.
Palabras clave
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