Sentencia N° 1221 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1221, Exp. 10-855, 04/11/2010
Expediente10-855
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la abogada Gisela Romero de Crespo, en representación de Héctor Rafael Crespo Romero, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se condena en costas a la parte recurrente y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 31 de mayo de 2010, se constata que es ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado por la abogada Gisela Romero de Crespo, actuando en su carácter de autos. En consecuencia, a partir de tal resolución comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771, de fecha 18 de mayo de 2005– más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 30 de junio de 2010. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 27 de julio de 2010, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación comenzó en fecha 31 de mayo de 2010, y que el mismo concluyó en fecha 25 de junio del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya mencionado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Gisela Romero de Crespo, actuando como apoderada judicial del ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero, parte intimada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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