Sentencia N° 1221 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1221, Exp. 05-595, 27/09/2005
Expediente05-595
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por las demandadas en un juicio de cobro de horas extras, viáticos y bono nocturno. La Sala consideró que la decisión recurrida no incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho, ya que el Juez actuó conforme a derecho al determinar que no concurrían los supuestos de hecho para la aplicación de la jurisprudencia y los artículos denunciados. Se argumentó que la Sala tiene la potestad discrecional de restringir la admisibilidad del recurso cuando se hallen violentadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada. En este caso, las recurrentes alegaron erróneamente la carga de la prueba, pero la Sala concluyó que no existían violaciones categóricas del orden legal establecido. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señalan las recurrentes que la recurrida estableció erradamente la carga de la prueba en cuanto a las horas extras, viáticos y bono nocturno y que por ello la decisión impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, 10 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.354 del Código Civil, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil; así como la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Sala de Casación Social N° 444 de 2003 y N° 419 de 2004, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez decidió ajustado a derecho al determinar que no concurren los supuestos de hecho para la aplicación de la jurisprudencia y los artículos denunciados y por tanto no incurrió en violaciones que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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