Sentencia N° 1221 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1221, Exp. 04-734, 07/10/2004
Expediente04-734
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, lo que motivó el recurso. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, dado que existen motivos racionales para ello.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia impugnada violentó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 69 Ley Orgánica Procesal del Trabajo y alega que dicha decisión amenaza las disposiciones jurisprudenciales establecidas por esta Sala en sentencias Nros. 115 y 263 de fechas 17 de febrero y 25 de marzo de 2004, respectivamente, fundamentando que el hecho que lo imposibilitó para comparecer a la audiencia preliminar quedó probado, que asimismo cumplió con todas las condiciones necesarias para que el Juzgador de alzada considerada justificada dicha incomparecencia y pese a ello, éste no fundamentó su decisión en los alegatos probados, aun después de haberlos reconocido.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlorden públicoaudiencia preliminarjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo