Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 17-169, 08/12/2017
Expediente17-169
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por María Lorena Dávila Ordoñez contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala analizó los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluyendo que se cumplían los plazos y formas necesarios para la interposición del recurso. La decisión del Tribunal fue admitir el recurso, permitiendo que la parte demandante pudiera continuar con el proceso. Se estableció que a partir de la publicación del auto, comenzaría un lapso de veinte días para que la parte demandada presentara su contestación al recurso, seguido de la fijación de una audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el recurso de control de la legalidad, de la siguiente manera: Artículo 490: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante MARÍA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ, contra la sentencia dictada por el del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de enero del año 2017. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

recursosjurisprudenciaprotecciónniñosadolescenteslegalidadsentenciasprocedimiento

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