Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 16-408, 05/12/2016
Expediente16-408
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un proceso por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se determinó que el recurso no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la parte recurrente no logró demostrar que la enfermedad del actor fuera consecuencia de violaciones a las normas de salud y seguridad laboral. Se destacó que las discopatías lumbares son enfermedades comunes y que no existe relación de causalidad con el trabajo realizado para la empresa demandada. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad del recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo previsto en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de control de la legalidad, mediante el cual esta Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que, sin ser impugnables en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el aludido medio recursivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril del año 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium C.A.), y para ello deberá consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Al respecto, esta Sala ha sostenido, en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro del lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcontrol de la legalidadsalud laboralnexo causalacción u omisión

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