Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 13-288, 12/08/2014
Expediente13-288
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la acción mero declarativa presentada por el ciudadano Alberto Enrique Almarza Ocando. La Sala confirmó la existencia de un grupo de empresas entre las demandadas y el ciudadano Pedro José Marín Parra, argumentando que el juez de la instancia no incurrió en las infracciones denunciadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la errónea interpretación de una norma se produce cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. De igual manera ha sido criterio de la Sala que la falta de aplicación de una norma jurídica es el vicio que se percibe en un fallo, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión, y que de haberla empleado, el dispositivo del fallo sería otro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 17 de enero de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

accionesderechos laboralesunidad económicainterés jurídicoinadmisibilidadsentenciasprocedimiento civil

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