Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 11-1168, 03/11/2011
Expediente11-1168
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo Antonio Guerra Guzmán contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de agosto del año 2011 y venció el once (11) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cabimas, estado Zulia. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 13 de octubre del año 2011, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, de fecha 05 de agosto del año 2011. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoplazossanciones