Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 10-550, 04/11/2010
Expediente10-550
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado Ismael Segundo Cañas, en representación de Adelmo Pulido Pereira, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. La decisión se basa en el cómputo de los plazos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indicaba que el recurso debía ser formalizado dentro de un término específico, el cual no fue cumplido por la parte recurrente. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 22 de marzo de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se encuentran vencidos los 5 días previstos en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771, de fecha 18 de mayo de 2005– para el anuncio del recurso de casación y visto el recurso anunciado por el abogado Ismael Segundo Cañas López, ordena el envío del expediente a esta Sala, es decir, es en esa fecha que el precitado tribunal de alzada admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de tal oportunidad comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya citada, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de abril de 2010. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 1° de junio de 2010, se deja constancia que el lapso para formalizar el actual recurso de casación comenzó en fecha 22 de marzo de 2010, y que el mismo concluyó en fecha 16 de abril del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya mencionado.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Ismael Segundo Cañas, actuando como apoderado judicial del ciudadano Adelmo Pulido Pereira, parte codemandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese al Juzgado Superior de origen ya citado; ello de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónley de tierrasprocedimiento civilplazosjusticia agraria

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