Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 08-833, 21/07/2009
Expediente08-833
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Aguilar de Zuleta contra una resolución del Ministerio de Agricultura y Cría. La apelante no compareció a la audiencia oral de informes fijada, lo que llevó a la Sala a considerar que se había desistido del recurso. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad de comparecer a dicha audiencia según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no establece obligatoriedad para que las partes, en especial la apelante, acuda a la audiencia oral, no obstante, en criterio de esta Sala, la misma debe adquirir ese carácter, en orden a los principios que rigen el procedimiento agrario; entre ellos, la oralidad e inmediación, que son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y el mismo sistema de administración de justicia, ampliamente demostrados en la jurisdicción laboral venezolana, que también es competencia de esta Sala.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas en fecha 15 de diciembre de 2000; 2) FIRME la precitada decisión.

Palabras clave

apelacióndesistimientoaudienciaprocedimientoagricultura

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