Sentencia N° 1220 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1220, Exp. 06-1487, 05/06/2007
Expediente06-1487
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que la impugnación no cumple con los requisitos establecidos y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso permitido y que la decisión impugnada se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera normas de estricto orden público, por las siguientes razones: (…) No hubo pronunciamiento en ningunas (sic) de las instancias con respecto a la Falta de Jurisdicción la cual hube (sic) solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo: (sic) 59 del Código de Procedimiento Civil, basándome en que de las actas procesales se desprende que lo que se persigue es que mi representada cumpla forzosamente con la Providencia Administrativa dictada en fecha Dieciocho (18) de Abril del (sic) 2.005 (sic) (…). Cabe destacar, que la sentencia ordena el pago correspondiente a la indemnización establecida en el artículo: (sic) 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece entre otras cosas lo siguiente: ‘Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo: (sic) 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:… (sic)’ Lo cual considero ilegal, por cuanto desnaturaliza en su esencia al Decreto de Inamovilidad Laboral equiparándolo a la Estabilidad Laboral, es decir; al sentenciar que mi representada deba pagar las indemnizaciones señaladas en el citado artículo es evidente que estamos en presencia de una renuncia tácita a las labores que venía desempeñando en la empresa y en consecuencia no sería procedente dicho pago por cuanto mi representada no estaría persistiendo en su despido sino que tácitamente estaría renunciando el actor a sus labores y al renunciar no sería procedente ni tendría derecho a dicha indemnización (…). Se ordena el pago de los salarios caídos desde el Dieciocho (18) de Abril del (sic) 2.005 (sic) hasta el Veinte (20) de Septiembre del mismo año, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo), diarios y que de una simple operación aritmética se puede establecer claramente que desde el Dieciocho (18) de Abril del (sic) 2.005 (sic) hasta el Veinte (20) de Septiembre del (sic) 2.005 (sic) transcurrieron Ciento Cincuenta y cinco (155) Días que multiplicados por el salario correspondiente obtenemos la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.092.500,oo) razón por la cual no entiende esta representación el porque ordena el pago de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.655.404,oo) por concepto de salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de junio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadindemnizaciónsalarios caídosjurisdicciónLey Orgánica del Trabajoinadmisiibilidadorden público

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