Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 122, Exp. 22-342, 30/03/2023
Expediente22-342
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Javier Antonio Cuello Peralta contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda de unión concubinaria presentada por Lilian Elizabeth Martin Cortés. La Sala consideró que no se evidenció la infracción de normas procesales alegadas por el recurrente y que las pruebas presentadas no eran suficientes para modificar el fallo original.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción. Con relación al vicio de contradicción de la sentencia, la Sala de Casación Social en decisión Nro. 372 del 21 de abril de 2016 (caso: Carlos Dario Hinestroza Méndez), determinó lo siguiente: Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 33 cuando las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, de tal forma que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación, es decir, adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifiquen el dispositivo, y, en consecuencia, de imposible control de su legalidad. En concordancia con lo expresado, la Sala de Casación Social, acogió el criterio de la Sala de Casación Civil sostenido entre otras en la sentencia n° 681, de fecha 26 de octubre de 2012 (Caso: Héctor Sánchez Lozada contra Hielo Polar, C.A.), en la cual sostuvo lo siguiente: (…) Ahora bien, respecto al vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, la Sala en sentencia N° RC- 101, de fecha 9 de marzo de 2.007, caso Luís Trabucco contra la Asociación de Fraternidad Ítalo-Venezolana del Estado Lara (A.F.I.V.E.L.), expediente N° 06-745, señaló lo siguiente: ‘… El vicio de inmotivación ocurre cuando la sentencia carece en absoluto de motivos que fundamenten su decisión, por lo que no hay que confundir la escasez o exigüidad con la falta absoluta. En este sentido, la doctrina de la Sala viene considerando varias modalidades en que producirse el vicio de inmotivación, a saber: 1) La sentencia no contiene materialmente razonamientos de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Los motivos se destruyen los unos a otros por contradicciones graves e inconciliables, y; 4) Los
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención interpuesta por la parte demandante, ciudadana LILIAN ELIZABETH MARTIN CORTÉS. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JAVIER ANTONIO CUELLO PERALTA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2022. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casaciónprotección de niñossentencia