Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 16-356, 24/02/2017
Expediente16-356
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Superior del Trabajo, en relación a una demanda de nulidad de un acto administrativo. La Sala determinó que, dado que los menores estaban involucrados en el juicio, la competencia correspondía a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destacó la importancia del interés superior del niño en la toma de decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los niños de autos deben considerarse parte en el juicio de nulidad de acto administrativo, por lo que esta Sala concluye que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultan competentes para tramitar y decidir el juicio sub examine. En congruencia con los criterios antes expuestos esta Sala de Casación Social, determina que el tribunal competente para conocer de la presente causa, es el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: que esta Sala es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. SEGUNDO: le corresponde LA COMPETENCIA al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS, contra el acto administrativo contenido en la Certificación n° 599-14 del 17 de julio de 2014, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadtribunalesprotección de niñossalud laboral