Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 14-1047, 02/03/2016
Expediente14-1047
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ZAIDA COROMOTO CLISANCHEZ CORONADO, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La controversia giraba en torno a la interpretación de la cláusula 31 de la convención colectiva de trabajo, que establecía aumentos salariales anuales. La Sala consideró que la interpretación del juez de alzada era correcta al establecer que el aumento del 10% debía repetirse anualmente a partir del 1° de enero de 1996, mientras que el aumento del 30% era único y no se repetía cada año.
Extracto de la motiva
La parte demandante acusa la errada interpretación por parte del Juez de alzada en cuanto a la cláusula 31 de la convención colectiva de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales de la empresa demandada, e indica que es acertada la interpretación efectuada por el Juez a quo. Con vista del criterio que le sirve de fundamento a la parte formalizante, la Sala considera apropiado al caso poner en evidencia la interpretación aportada por el juez de primera instancia que decidió en la presente causa. Así, señaló el juez a quo que “es palmario que el aumento salarial del 30% debe repetirse cada año a partir del 01 de enero de 1995 por armonizar con la acepción de la palabra anual que al respecto trae el Diccionario de la Real Academia Española: ‘Que sucede o se repite cada año’ (…) por argumento a contrario se declaran no ha lugar las diferencias reclamadas sobre la base del aumento del 10%, pues al no convenirse “anual” se agotó el 01 de enero de 1996. Así se declara.”. Como se observa, para el juez de primera instancia, a partir del 1° de enero de 1995 se incrementaría el salario en un 30%, lo cual se repetiría año tras año hasta tanto no se celebre otra convención colectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en las costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.