Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 13-315, 19/02/2014
Expediente13-315
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Hender José Finol Martínez. Se determinó que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del lapso establecido, por lo que se declaró perecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que será declarado perecido el recurso, cuando su formalización no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En este sentido, el mencionado artículo dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos −más el término de la distancia− para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 8 de febrero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 7 de marzo de 2013, incluyendo el término de la distancia correspondiente, dejando expresa constancia que ese día no hubo despacho, y el próximo día de despacho fue el 11 de marzo de 2013. En consecuencia, se observa que el codemandante Hender José Finol Martínez anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso por él interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el codemandante Hender José Finol Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2013. Se exonera de las costas al codemandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada. Agréguese al expediente.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecursostrabajosentenciacasación

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