Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 06-1989, 10/02/2009
Expediente06-1989
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hato Callejas, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario, que había declarado inadmisible su acción por caducidad. La Sala argumentó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de sesenta días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la parte actora fue notificada del acto administrativo en fecha 12 de julio de 2006 y no interpuso el recurso hasta el 16 de octubre de 2006, excediendo el tiempo permitido.

Extracto de la motiva

Tal y como ha quedado apuntado en los párrafos que preceden, en el caso que nos ocupa el tribunal de la causa estimó que la acción propuesta es inadmisible, en razón que ha operado la caducidad. La figura citada se configuró dado que trascurrieron más de 60 días –periodo máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad- , ya que el actor expresa que fue notificado en fecha 12 de julio de 2006 del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, y la acción se interpuso en fecha 16 de octubre de 2006, tiempo este que supera los 60 días ya señalados. Hecha la consideración previa, es preciso recordar que en el asunto de autos, el acto administrativo recurrido declara tierras ociosas o incultas las que se encuentran ubicadas en un predio sobre el cual existe un hato cuya propietaria dice ser la parte actora, por lo que es menester indicar que el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble. Conforme a la norma reproducida, se observa que ante la manifestación del ente agrario que declara como ociosas o incultas una porción de tierras, la persona que sea propietaria de las mismas o quien se haya hecho parte en el procedimiento previo a la declaratoria en cuestión, deberá ser notificada de ese acto administrativo a través de la Gaceta Oficial Agraria, señalando que se puede interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el tribunal competente por la ubicación del inmueble dentro de los sesenta días siguientes, caso contrario, es decir, de no accionar dentro del periodo estipulado, operará la caducidad, tal y como lo reafirma el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es el siguiente: El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 2006. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

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