Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0122, Exp. 04-1142, 15/03/2005
Expediente04-1142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía de la sentencia no cumplía con el mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el tribunal inferior debió aplicar la norma correspondiente sobre la cuantía para la procedencia del recurso de casación, y en consecuencia, declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio, con una cuantía de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.304.072,73), cifra esta inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas en el artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de mayo de 2004, para recurrir en casación, y la cual esta alzada aplica en el presente caso de conformidad a lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no cumple con la cuantía requerida para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual establece en su segundo aparte que: “...El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 29 de julio de 2004, emanado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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