Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 122, Exp. 03-646, 17/02/2004
Expediente03-646
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Lino Antonio Blanco Lugo, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso de casación por extemporaneidad. La Sala determinó que el recurso debía ser declarado sin lugar, argumentando que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace en base a la falta de tempestividad para el anuncio correspondiente, y explica: “Vista la diligencia de fecha 6-02-03, folio 721, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO ANTONIO BLANCO LUGO parte querellada (sic) (correctius querellante) en el juicio incoado en contra de ALEJANDRO ESTEBAN BLANCO VENARES Y OTROS, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7-01-03, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el referido abogado, contra la sentencia de fecha 3-10-01, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por cuanto este Juzgado Superior observa que dicho recurso fue anunciado el 6-02-03, y el lapso para anunciarlo comenzó a partir del 21-03-03 exclusive, fecha en que fue consignado por ante este Juzgado Superior el carte de notificación librado a los demandados, hasta el 9-05-03 inclusive, fecha en que venció el término establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según se desprende del cómputo practicado por este Juzgado Superior, folios 734 y 735, respectivamente del presente expediente. En consecuencia, esta alzada declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el Abog. JOSE ANGEL ARMAS.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Superior Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónquerella interdictaldespojotemporalidadcuantíaLey de Tierrasdesarrollo agrario