Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 122, Exp. 02-545, 06/03/2003
Expediente02-545
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano José del Carmen Ascencio Machado contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no era definitiva, ya que solo declaraba la nulidad y reposición de la causa, sin poner fin al juicio. Por lo tanto, el recurso no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a este alto Tribunal pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandante, no obstante lo que al respecto hubiese decidido el Tribunal de la alzada. Observa la Sala, que la sentencia recurrida es un fallo de naturaleza interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que sólo declara la nulidad y reposición de la causa a un estado posterior al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia. La sentencia recurrida es interlocutoria de reposición y no puede ser considerada como una sentencia definitiva formal, pues si bien estas últimas se distinguen por dictarse en la oportunidad que la Alzada debe decidir el fondo de la causa, en el dispositivo se repone el juicio a primera instancia, anulando tanto la decisión definitiva como el procedimiento ulterior al error cometido en dicha fase el proceso, y en el caso bajo examen la sentencia recurrida no anuló el fallo definitivo del Tribunal de la causa. Entonces, no siendo la sentencia recurrida una decisión de última instancia que pone fin al presente juicio por cobro de prestaciones ni una sentencia definitiva formal, es forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por no encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con la doctrina de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano José del Carmen Ascencio Machado, contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Fría, particípese esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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