Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 122, Exp. 01-678, 28/02/2002
Expediente01-678
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte querellante en una acción de querella interdictal restitutoria por despojo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera los tres millones de bolívares, requisito mínimo para la admisión del recurso de casación en juicios agrarios. La sentencia revoca el auto de admisión del recurso y declara inadmisible el mismo.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha señalado en innumerables fallos, corresponde a esta Sala de Casación Social verificar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación del cual deba conocer, aun y cuando el Juzgado Superior que lo ha admitido, ya se ha pronunciado al respecto. El requisito de la cuantía es esencial para admitir el recurso de casación. A partir del 22 de abril de 1996, es aplicable la nueva cuantía determinada por el Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, de más de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) en los juicios laborales, y en los juicios agrarios, tal y como se estableció en fallo de fecha 30 de abril de 1996 de la Sala competente para conocer de los juicios de naturaleza agraria -Sala de Casación Civil- se aplica la misma cuantía para recurrir en casación. Sin embargo, a partir del 10 de diciembre de 2001 entró en vigencia el Decreto Ley que contiene la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ella se establece en el artículo 248 lo siguiente: 'El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.' A la luz del instrumento legal citado, la cuantía para acceder a casación en los juicios agrarios, es de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) o más, cuantía ésta que comenzará a regir de acuerdo a lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio del novísimo texto normativo, específicamente según el artículo 271 que reza: 'Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley.' Al momento de estudiar el caso que nos ocupa, ya se encuentra en vigencia la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sin embargo, el presente recurso de casación fue anunciado el día 5 de octubre de 2001, es decir, no estaba en vigor la ya citada Ley, por lo tanto, la presente sentencia será dictada por esta Sala de acuerdo al criterio de que la cuantía para recurrir en casación en los juicios agrarios debe ser superior a los tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo). Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación formalizado por el ciudadano FREDI PEROZO GORI, parte querellante en el presente juicio, asistido por la abogada EVA MARGARITA CÁRDENAS RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de septiembre de 2001. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de octubre de 2001, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.