Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 16-538, 05/12/2016
Expediente16-538
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado con lugar la demanda de la parte actora. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016 y venció el cinco (5) de junio del mismo año (domingo), dejando expresa constancia que el día siguiente correspondía al seis (6) de junio de 2016. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 15 de junio de 2016, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de Casación declarar perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de Origen ya identificado.
Palabras clave
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