Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 15-1021, 14/12/2015
Expediente15-1021
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-14
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar firme la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso de autos el expediente se dio por recibido en esta Sala, en fecha 5 de agosto del año 2015, sin que la parte recurrente fundamentara su recurso de apelación, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para su fundamentación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, en razón de que la parte recurrente tiene su domicilio en el Estado Carabobo, comenzó a correr al día siguiente que se dio cuenta del recibo del expediente en esta Sala, es decir desde el día 12 de agosto del año 2015 y venció el día 29 de septiembre del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de octubre del año 2015 (folio 218), razón por la cual en aplicación del artículo antes indicado debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 3 de julio del año 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.