Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 10-1341, 09/11/2012
Expediente10-1341
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por Oscar Hernando Cajamarca, co-demandante en un juicio por beneficio de alimentación. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión implica que el expediente será remitido al tribunal correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte co-demandante-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Control de Legalidad propuesto por el co-demandante Oscar Hernando Cajamarca contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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