Sentencia N° 1219 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1219, Exp. 06-1068, 05/06/2007
Expediente06-1068
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Rafael Salcedo y otros contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad no es procedente contra sentencias que resuelven acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores laborales, siendo estas revisables únicamente por la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo estudio observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad es ejercido es contra una sentencia dictada por un Juez Superior, que conociendo en Alzada, confirmó la decisión del Tribunal de la causa que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente qué tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo Nº 301 de fecha 29 de abril del año 2003, esta Sala señaló con relación al recurso de control de legalidad intentado contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, lo siguiente: La acción de amparo constitucional es la garantía o medio a través de la cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, que impliquen necesariamente infracciones constitucionales. El conocimiento de dichas acciones corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de ellos, cuyas decisiones sólo serán revisables, por vía excepcional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, todo ello de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de junio del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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