Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 17-115, 08/12/2017
Expediente17-115
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de primera instancia había confirmado un auto que ordenaba la actualización de una experticia complementaria del fallo. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, fundamentándose en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide recurrir decisiones dictadas en fase de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. sentencia n° 873 de fecha 25 de mayo de 2006, caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Grupo Duncan) que los autos dictados en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso extraordinario de casación. No obstante, es oportuno acotar que si alguna de las partes pretende impugnar las decisiones en fase de ejecución, la vía idónea para hacerlo es mediante el recurso extraordinario de control de la legalidad, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial, deberá ejercer el recurso, en este sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras sentencias n° 1.158 del 20 de noviembre de 2013 [caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Unidad Restauradora Estética e Implantes (R.I.M.C.A.) C.A. y otro].
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de agosto de 2016; SEGUNDO: Se ANULA el auto de admisión proferido por el precitado tribunal en fecha 28 de noviembre de 2016.