Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 13-0021, 05/12/2016
Expediente13-0021
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 5 de diciembre de 2016, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hilario Caraguiche contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La inadmisibilidad se fundamentó en que la cuantía reclamada por el demandante no alcanzaba el mínimo exigido para la admisión del recurso de casación, establecido en 3.000 Unidades Tributarias.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la que se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 26 de octubre de 2009 (Vid. folio 11 de la primera pieza del expediente). Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 Unidades Tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación del escrito de reforma de la demanda, el 28 de octubre de 2010 (folio 50 de la primera pieza), en Bs. 195.000,00. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.361 de 4 de febrero de 2010).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadano HILARIO CARAGUICHE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 23 de julio de 2012. SEGUNDO: Se ANULA el auto de admisión dictado el 9 de enero de 2013, por el referido Juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.