Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 12-718, 09/11/2012
Expediente12-718
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares. La Sala fundamentó su decisión en la suficiencia de la motivación del acto administrativo impugnado, que certificaba la condición de salud del ex trabajador Iván Rafael Lara Alvarado, y desestimó las alegaciones de inmotivación y falso supuesto de derecho presentadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el hecho apreciado erróneamente (falso supuesto de hecho), según la parte apelante radica en que el órgano administrativo estableció que “A la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo – DIRESAT – (…), ha asistido el ciudadano Iván Rafael Lara Alvarado, titular de la cédula de identidad V. N° (sic) 8.377.355, de 47 años de edad, desde el día 24-08-2006 (…)”, de lo cual, entiende el recurrente, se extrae que el señor Iván Rafael Lara Alvarado, tenía 47 años de edad para el momento en que acudió al servicio de consulta de medicina ocupacional, que ocurrió en fecha 24 de agosto de 2006. Sobre el particular, el Juez A quo consideró que si el trabajador había nacido en fecha 19 de julio del año 1963, -como indica el recurrente-, se entiende que para el momento de decretar la certificación, esto es, para el día 8 de abril de 2011, éste contaba con 47 años de edad, tal y como se determinó en el acto administrativo, por lo que no se evidenciaban hechos inciertos o errados, todo lo cual a criterio de esta Sala resulta lógico, pues, de la lectura que se hace al extracto del acto administrativo recurrido, en ningún momento se lee que la edad de 47 años que tendría el ciudadano Iván Rafael Lara Alvarado, lo fuera “para el momento en que acudió al servicio de consulta de medicina ocupacional”. Nótese del extracto transcrito que la Administración utilizó la frase “desde el día 24-08-2006”, para señalar desde cuando había asistido el mencionado ciudadano a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2012. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

acto administrativoinmotivaciónnulidadevaluación médicametodología

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