Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 08-1088, 21/07/2009
Expediente08-1088
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónAnula, Revoca, Reponen
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado procedente una medida cautelar innominada. La Sala determinó que el Juzgado actuó sin competencia, ya que el asunto debía tramitarse como un procedimiento ordinario agrario y no como un contencioso administrativo especial agrario. Además, se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes al no ser juzgadas por el juez natural.
Extracto de la motiva
El asunto bajo análisis versa sobre una resolución de contrato entre particulares, donde no interviene en forma alguna ningún ente agrario de los descritos expresamente en el Título IV, Capítulos I, II, III y IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ni tampoco se está emitiendo un acto administrativo emanado de un ente agrario; por lo tanto, ante tal situación, observa esta Sala, que la remisión del presente expediente efectuada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, no tiene fundamento normativo alguno, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un tribunal de alzada cuando se dictan con ocasión de un conflicto entre particulares, ya que en este caso debe aplicarse el procedimiento ordinario, como lo ha establecido la jurisprudencia de este alto Tribunal, entre otras, en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1457 de fecha 15 de octubre de 2008 (caso: Productores Agrarios El Chaparral), donde se manifiesta que de acuerdo con el artículo 197 de la referida Ley “(…) las controversias que se susciten entre particulares, con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria conforme al procedimiento ordinario agrario. En tal sentido, el artículo 208 eiusdem, establece que la competencia para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es de los juzgados de primera instancia agraria (…)”; siendo lo procedente cuando estemos en presencia de un procedimiento ordinario agrario, que la causa sea conocida en primera instancia por un Juzgado de Primera Instancia Agraria, a diferencia de lo pautado en el artículo 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referidos al procedimiento contencioso administrativo agrario, en el cual conocen en primera instancia los Juzgados Superiores Regionales Agrarios y en segunda instancia la Sala de Casación Social.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) ANULA la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 8 de mayo de 2008; 2) REVOCA la medida cautelar innominada decretada por el referido tribunal; y 3) REPONE la causa al estado que el Juzgado que resulte competente decida sobre la medida solicitada.