Sentencia N° 1218 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1218, Exp. 06-689, 05/06/2007
Expediente06-689
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por las ciudadanas Miriam Ramírez Ríos, Berta Jerez Duarte y Noemí Ojeda, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de este último tribunal había declarado la consumación de la perención y la extinción del procedimiento, lo que llevó a las accionantes a recurrir ante la Sala para impugnar dicha decisión. El Tribunal, al analizar la admisibilidad del recurso, verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el recurso no había sido interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para sustentarlo, por lo que se admitió el recurso y se ordenó seguir el procedimiento correspondiente. Finalmente, se estableció un lapso de veinte días calendarios para que la parte demandada pudiera presentar su contestación al recurso, y se fijará la fecha para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala la recurrente: Desde (sic) admisión del Recurso Ordinario de Apelación del 13 de septiembre de 2004, (sic) al 15 de diciembre de 2005, hemos realizado varias actividades tales como revisar permanentemente el expediente en el archivo del superior, según el Libro L-9 de Préstamo de Expediente. En este sentido, consigno tres (3) copias certificadas del Libro L-9 de Préstamo de Expedientes del Juzgado Superior Tercero, emanadas de la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…). En este sentido, por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para sustentarlo, en el dispositivo de este auto se admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178, ya mencionado. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2005 emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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