Sentencia N° 1217 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1217, Exp. 12-784, 09/11/2012
Expediente12-784
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados de Primera Instancia en el Estado Bolivariano de Miranda. El Juzgado Octavo se declaró incompetente por la materia y remitió el caso al Juzgado Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien también se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia. La Sala, al revisar el expediente, determinó que no había pruebas de la minoridad del actor y decidió que el Juzgado Octavo era competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre dos Juzgados de Primera Instancia; uno de ellos con competencia en materia laboral, y el otro, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En primer lugar, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, declinó la competencia para conocer la causa planteada, de conformidad con los artículos 8, 170 y 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, se declaró incompetente por para conocer de la causa por no haber medios probatorios que sustenten la presunta minoridad del actor y en consecuencia, procedió a solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Juzgado Superior común a ellos en el orden jerárquico. Así, por cuanto en el orden jerárquico, esta Sala es el superior común de los dos Juzgados que plantearan conflicto de no conocer en el presente caso, toda vez que tiene atribuida la competencia en materia laboral y en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entonces asumir la competencia para resolver el conflicto planteado. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoniñosadolescentesconflictojusticia

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